Comencemos por una consideración previa: es una muestra de falta de calidad democrática el hecho de asistir a situaciones tan antagónicas en la realidad política de un país en el caso que se diera un gobierno u otro distanciados tan solo por un puñado cambiante y negociable de diputados.
Matiz importante: nada que ver el Indulto, extinción de la pena de naturaleza individual por medio de real decreto con la Amnistía, además de la extinción de la pena restituye todos los derechos civiles afectados, se hace por la vía de ley y tiene naturaleza colectiva.
Al hablar en España de Amnistía es imposible no ir a la Ley 46/1977, de 15 de octubre de 1977; sintetizando, en aquel momento dejó sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hubieran generado despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena. Aquella ley fue apoyada por todos los grupos políticos del Congreso incluido Alianza Popular antecedente del Partido Popular.
Y es importante recordarlo porque ese es el modelo que
exige su aplicación el nacionalismo catalán de ERC y JUNTS, siendo de las
reclamaciones “estrella” posibles, no todas lo son, alguna como la Autodeterminación
no es compatible con la democracia misma. Jurídicamente para la amnistía no
habría mayor problema, pero si la de 1977 se encuentra en un contexto de
necesidad aceptada por la gran mayoría de los españoles de “pasar página” y
comenzar de nuevo, esta que se reclama hoy no cumpliría en absoluto esa
condición. Ciertamente hay problemas como los que ha padecido la de 1977 de
choque jurídico como sostiene Human Rights Watch que solicita la
derogación: “Según el derecho internacional, no pueden incluirse en este perdón
actos que puedan ser considerados crímenes de derecho internacional, como son
la desaparición forzada o la tortura”. A estas alturas el lector ya se estará
temiendo el fenomenal lío con el que podemos encontrarnos y cómo formalizar el
perdón -que no derogación- de delitos, volviendo a 1977, se haría
en positivo y negativo para quienes “se hayan visto afectados” jurídicamente
por el Procés. Eso sí, no hablamos de acabar con un sistema ni caben lemas como
aquel “Libertad, amnistía y estatuto de autonomía” o voluntad de
“reconciliación”. Estaríamos actuando sobre una legislación democrática y legal
aplicada como respuesta a un delito que afectaría a la democracia misma.
Entonces implicaba la salida de prisión y el regreso del exilio de los miembros
de los grupos sindicalistas, comunistas y anarquistas “Quedan amnistiados todos
los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado,
tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de 1976,
los delitos de rebelión y sedición, los actos de expresión de opinión
realizados a través de la prensa y la objeción de conciencia a la prestación
del servicio militar.” Y por supuesto, “Quedan comprendidos en la amnistía los
delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios
y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y
persecución de los actos incluidos en esta ley”.
Resumiendo
mucho esto es lo que tenemos sobre la mesa y lo que habría que adaptar a la
situación vivida en Cataluña en la última década.
No
hace falta ser jurista para comprender que hablar de “amnistía” en genérico no
es decir nada y que las complicaciones pueden ser mayores que las que se
deducen de la “buena voluntad” que se supone el intento, al menos en el
redactado más allá de la intencionalidad primera.
Encontrarán numerosas entradas sobre Cataluña incluida la participación en ella de autoridades en su día vinculadas al Procés.
ÍNDICE COMPLETO DE EL POLEMISTA: http://elpolemista.blogspot.com/2022/12/indice-de-el-polemista-hasta-2023.html
FOTO EFE 2021.
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